ARBA retendrá Ingresos Brutos a las billeteras virtuales

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que alcanzará a los montos acreditados en billeteras virtuales y otras cuentas de pago. La medida, dispuesta por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), entrará en vigencia en octubre y tiene como objetivo equiparar el tratamiento fiscal de las operaciones digitales con las bancarias, reforzando la recaudación y ampliando los mecanismos de control.

La implementación del régimen se formalizó este lunes mediante la Resolución Normativa 25/2025 y se basa en el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), que ya se aplica en otras provincias del país. De esta manera, los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) actuarán como agentes de recaudación.

La implementación del régimen se formalizó este lunes mediante la Resolución Normativa 25/2025 y se basa en el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), que ya se aplica en varias provincias del país, como Santa Fe (que cobra la alícuota más alta, con un 9%), Córdoba, Misiones y San Luis, entre otras jurisdicciones.

El régimen alcanza a quienes están inscriptos en Ingresos Brutos, es decir, comerciantes y monotributistas con actividad declarada. Es importante destacar que no se trata de un “nuevo impuesto para la gente común”, ya que no afecta a los usuarios que utilizan su billetera para gastos personales, enviar dinero a un familiar, o cobrar el sueldo, la jubilación o un subsidio.

De esta manera, la medida busca que las billeteras virtuales tributen como cualquier otra actividad económica y como lo hacen los bancos, que ganan mucho con los usuarios.

La normativa establece que la recaudación se aplicará a todos los contribuyentes de Ingresos Brutos, tanto personas físicas como jurídicas. El nuevo régimen comenzará a regir en dos etapas: el 1° de octubre de 2025 para los proveedores que ya fueron designados en otras jurisdicciones, y el 1° de noviembre de 2025 para el resto de los prestadores de servicios.

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