Hoy se desarrolló la séptima audiencia en el Ministerio de Trabajo entre el Ejecutivo y representantes de los gremios municipales en conflicto por la aplicación del Decreto de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa. Luego de la exposición de cada una de las partes, se acordó prorrogar por el plazo de cinco días hábiles la instancia de conciliación obligatoria. Así, la próxima audiencia se llevará a cabo el miércoles 23 de octubre.
Desde los gremios STMA, ATE y SOEMPA, entre otras cuestiones, se le requirió hoy al Ejecutivo que los sueldos correspondientes a octubre -a pagar en los primeros días de noviembre- se liquiden sin los descuentos previstos en el decreto de emergencia. Por su parte, desde el Ejecutivo se informó que, en el caso de los sueldos recientemente reliquidados, implicó un desembolso adicional de 138 millones de pesos.
El Municipio había liquidado los sueldos de septiembre aplicando el decreto 1614, que establece, entre otros aspectos, un tope de 40 horas semanales. La medida afectó a quienes cobran el régimen de 48 horas. Un dictamen del Ministerio de Trabajo bonaerense consideró que el porcentual descontado debía ser devuelto a los trabajadores y, en tal sentido, se procedió a reliquidar aquellos sueldos que habían sido ajustados por decreto.
Días atrás el Intendente Nelson Sombra anunció que cumpliría con dicha devolución y confirmó que en octubre los sueldos serían liquidados nuevamente según el decreto en cuestión. Por ese motivo, hoy los gremios solicitaron que se contemple el pago de las 48 horas. Por parte del Ejecutivo hoy se reiteraron cuestiones vinculadas a la actual crisis financiera del Municipio.
La prórroga de cinco días, además de prever un encuentro entre funcionarios de la Comuna y los gremios de trabajadores municipales, servirá para determinar cómo se van a liquidar los sueldos correspondientes al mes en curso. Es decir, si serán recortados a un tope de 40 horas o si se pagarán las 48 en los casos que corresponda.
A su vez, los sindicatos esperarán la respuesta a ese requerimiento para resolver los pasos a seguir una vez que la conciliación obligatoria hayan concluido, ya que esta instancia impide nuevas acciones por parte de ambos lados del conflicto.